El recurso de protección fue interpuesto en el mes de noviembre en medio de las protestas sociales y de la que fueron victimas cientos de personas por la fuerza de agentes del Estado
Este viernes 17 de julio se
realizarán los alegatos del recurso patrocinado por el Colegio de Periodista de
Chile, el Colegio Médico, la Federación de Estudiantes de la Universidad de
Chile, la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad de Chile, entre
otras organizaciones, contra el Ministro del Interior, Gonzalo Blumel y el
Generado Director de Carabineros de Chile, Mario Rozas.
Debido a la gran cantidad de
casos de personas que resultaron heridas- producto del uso indiscriminado de escopetas
con balas o balines por parte de Carabineros de Chile-la acción busca el cese
inmediato de la utilización de éstas escopetas de balines de acero, plomo o
caucho o con perdigón- ordenando a Carabineros la suspensión de utilizar dichas
armas contra los manifestantes.
Además, se solicita que el Ministerio
del Interior y Seguridad Pública y Carabineros de Chile generen informes sobre las
lesiones oculares ocurridas durante la protesta social.
Vulneración de derechos humanos
en el marco de la protesta social
Este recurso de protección fue
interpuesto en el mes de noviembre, periodo en que en Chile se encontraba en un
proceso de protesta social nacional, que tuvo como resultado miles de personas
lesionadas por el uso de escopetas por parte de Fuerzas Especiales de
Carabineros, dentro de los cuales existen hay 197 personas son mutilación
ocular.
El actuar de Carabineros de
Chile- que incluye personas lesionadas, mutiladas y asesinadas- fue denunciado
por diversas organizaciones ante observadores de derechos humanos que visitaron
Chile durante el periodo, entre ellos Amnistía Internacional, el Alto
Comisionado de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Tal como señala el equipo de
abogados querellantes “el uso de estas armas por parte de Carabineros es arbitrario
e ilegal, y no se ajusta a los protocolos de acción prediseñados (de lo
contrario no habría 197 personas mutiladas a la fecha, y una de ellas en sus
dos ojos), demostrando una absoluta incapacidad de ajustarse a los mismos”.
Las potestades ejercidas por
Carabineros en función de su mandato constitucional no deben afectar los
derechos fundamentales de la ciudadanía y, cuando ello ocurre, deben ajustarse
a un criterio de ponderación a efectos de determinar su justificación, y por
tanto su sujeción a derecho. De ser así,
se estaría violando el artículo 19 de la Constitución Política chilena que
señala que “la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y
a la integridad física y psíquica”.
Foto: EpicentroChile.com