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La radio del mar austral que le dobló la mano al Estado

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por Patricio Segura Ortiz
Segundo Vicepresidente
Colegio de Periodistas de Chile

El 28 de octubre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) liberó un informe sobre la denuncia que el director, trabajadores y auditores de la Radio Estrella del Mar de Melinka interpusieran en 2004 en contra del Estado de Chile. El motivo: vulnerar, en distintas instancias, su derecho a la libertad de expresión y de igualdad ante la ley.
Corría 1999 cuando la emisora, en esa época parte de la red radial Estrella del Mar del obispado de Ancud, comenzó a ser perseguida por el ex alcalde de Las Guaitecas, Luis Miranda Chiguay, por mantener profundas diferencias con su línea editorial.
Según logró establecer la CIDH, los denunciantes “fueron víctimas de actos de intimidación y hostigamiento a partir de septiembre de 1999 y durante el año 2000, en el marco de las elecciones municipales que tendrían lugar en octubre de ese año”. ¿En qué se tradujo esto? El municipio autorizó la operación ilegal de un canal de televisión, el cual interfirió con la señal de la emisora. Incluso en una entrevista el ex edil hizo pública su animadversión señalando que “si usted le pregunta a un vecino, que usted encuentre en la calle, para qué sirve la Radio Estrella del Mar en Melinka […] va a decir que para desunir a la gente, para crear confusión, nunca para ayudar a encontrar la verdad y hacer cosas buenas”.
La emisora había contado históricamente, al igual que los dos canales de señal nacional abierta y la radioemisora municipal, con suministro eléctrico gratuito. Hasta octubre de 1999. Ese mes “fue desconectada por instrucciones de la autoridad municipal y transferida al servicio de horario restringido. Asimismo, el cambio originó el inicio de la facturación del servicio”.
Los intentos ante la justicia nacional fueron infructuosos. En 2002 la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó un recurso de protección porque, según los magistrados, la municipalidad tomó dichas medidas en “desempeño de funciones que le son propias y en uso, por ende, de facultades privativas”. Al año siguiente la Corte Suprema mantuvo a firme el fallo, aunque en decisión dividida. Los dos votos de minoría estimaron que “el acto recurrido, a la luz de los antecedentes de la causa resulta ser arbitrario, pues sin razón aparente, discrimina al recurrente en relación a los restantes medios de comunicación social, a quienes proporciona energía eléctrica del sistema gratuito”.
En 2004 el caso llegó a la CIDH, con el apoyo de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (sede América Latina y el Caribe) y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.
Pasó una década y los antecedentes demostraron que una autoridad política, que por mandato debe estar enfocada en el interés público, transgredió principios contenidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. De la cual Chile es suscriptor.
En 2014, en un primer informe, el organismo internacional recomendó que “de mantenerse la situación, permitir el acceso a Radio Estrella del Mar de Melinka al suministro de energía eléctrica en horario amplio del que gozan el resto de los medios de comunicación en la localidad”, “reparar adecuadamente los perjuicios causados a las víctimas” y “adoptar toda medida que resulte necesaria para garantizar que hechos como los establecidos en el presente caso no vuelvan a repetirse”.
Conocidas estas orientaciones, las autoridades chilenas solicitaron una prórroga para avanzar en una mesa de trabajo con los peticionarios, lo cual derivó en un acuerdo de cumplimiento. Este contempló, además de la difusión de la resolución, una reparación económica simbólica para las víctimas y una serie de medidas tendientes a evitar que se repitan este tipo de hechos. Entre ellas, establecer un programa de fomento de la radiodifusión ciudadana en las regiones de Los Lagos y Aysén (con énfasis en Chiloé y Las Guaitecas), la realización de un seminario sobre la aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones a la luz de los estándares internacionales en materia de acceso a una radiodifusión libre e incluyente y la conformación de una mesa de trabajo para asegurar la superación de prácticas discriminatorias en el proceso de implementación de la ley. Esto debiera incluir eventuales modificaciones al artículo 36 B, que criminaliza el ejercicio de la libertad de expresión por uso no autorizado de la radiodifusión.
Es posible concordar en que toda autoridad tiene el legítimo derecho a disentir sobre la forma y el fondo del desempeño de un medio de comunicación. Tal es parte de la diversidad de visiones y es el puntal de una sociedad democrática. Sin embargo, eso no puede ser justificación para el uso del poder del Estado para acallar las voces disidentes, las que no agradan. Y menos aún que tales medidas sean respaldadas por los tribunales, que fallaron cuando debían de impartir justicia.
Es este un caso emblemático. Más aún para nuestra región, donde el aislamiento y la precariedad en que se desempeñan muchos pequeños medios les hace susceptibles de intervenciones arbitrarias. O de cooptaciones groseras. La comunicación ciudadana es fundamental y es imprescindible propender a su fortalecimiento.
Esperamos sea este un llamado de atención y orientación para todos. Pero no solo por las recomendaciones. Principalmente por la persistencia de un grupo de ciudadanos y ciudadanas que, conscientes de sus derechos y responsabilidad, estuvieron disponibles para llegar hasta el final.
Hoy nos corresponde a los demás atravesar por la puerta que desde la lejana Melinka se nos entreabrió.

Publicada originalmente en El Mostrador.