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Relatoría preocupada por sentencia que declara que la renovación automática de las licencias es un derecho adquirido de los actuales concesionarios

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En una carta enviada al Estado salvadoreño, el Relator Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, analizó el fallo de la Sala Constitucional en su sentencia de julio de 2015 sobre varios aspectos de la Ley de Telecomunicaciones referidos a los procedimientos de otorgamiento y renovación de licencias de radio y televisión.

El Relator destacó que la Sala Constitucional declarara que el mecanismo de subasta económica para la obtención de licencias de radio y TV atenta contra el principio de igualdad y el derecho a la libertad de expresión. En este sentido, destacó el argumento de la Sala en el que se indica que, “el parámetro económico como único requisito objetivo para la asignación no es suficiente, ni resulta efectivamente conducente para garantizar el acceso al uso de [del espectro electromagnético] para la satisfacción del pluralismo informativo”.

En relación a la renovación automática de las licencias por períodos de 20 años sin necesidad de trámite administrativo, autorización o resolución de la autoridad de aplicación, Lanza compartió el argumento de la Sala Constitucional considerando que, de este modo, se incumple el principio de proporcionalidad y se limita la libre competencia al obstaculizar la participación de otros oferentes capacitados. Además, el Tribunal  consideró que estas prórrogas automáticas implican “un obstáculo para la democratización de los medios informativos”.

Si bien la Relatoría reconoce el avance en materia de libertad de expresión que representan estos aspectos del fallo, también observa con preocupación que haya decidido que la prórroga automática de las licencias es un “derecho adquirido” de los medios existentes, y en consecuencia, que los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad “no pueden alterar una próxima renovación o prórroga del plazo de los actuales concesionarios”. En este sentido, Lanza explica en la carta que existe jurisprudencia de la Corte Interamericana que, en su sentencia en el caso Marcel Granier y otros vs. Venezuela concluyó que la obligación de renovar las concesiones de radiodifusión no está contemplada en el derecho internacional ni en el derecho comparado.

La “decisión resulta de mayor preocupación”, afirma la Relatoría Especial de la CIDH citando los Estándares de libertad de expresión para la transición a una televisión digital abierta diversa, plural e inclusiva, que “el Estado deba asegurar la continuidad de las transmisiones de los operadores existentes en el nuevo entorno digital no significa, necesariamente, que tengan un derecho adquirido a acceder a un nuevo canal o frecuencia completo para su uso exclusivo, de manera automática, sin concurso y sin costos”.

En la misiva enviada al gobierno solicitó al gobierno suministrarle información sobre los avances en el proceso de reforma de la Ley de Telecomunicaciones, a la vez que  expresó su disposición para colaborar y prestar asistencia técnica a la Asamblea Legislativa en dicho proceso.

ENLACES RELACIONADOS:

Denuncian maniobras para reformar la Ley de Telecomunicaciones sin atender sentencia de la Sala Constitucional



Información entregada por:
Gustavo Gómez
Director Ejecutivo
OBSERVACOM
Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia
www.observacom.org