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Agustín Edwards Eastman, el abogado que quiso ser periodista

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por Patricio Segura OrtizSegundo VicepresidenteColegio de Periodistas de ChileArtículo originalmente publicado en El Ciudadano


Fue la pregunta, en varias ocasiones capciosa, que muchos hicieron al anunciarse en abril de este año la expulsión de Agustín Edwards Eastman del Colegio de Periodistas de Chile.  Algunos por considerar la acción como muestra de la odiosidad de la orden profesional –de sus dirigentes, más bien- contra todo lo que aún representa la dictadura pinochetista.  Otros, porque a 40 años de los hechos cuestionados eliminar a Dunny –como dicen que le dicen sus cercanos- de los registros del colegio era una blandengue y, más aún, extemporánea medida.
¿De verdad creen que le importa algo al dueño de El Mercurio?” nos dispararon en diversos formatos y plataformas.  Que no podría dormir, que pararían las prensas para difundir la noticia o que no daba ni para simbolismo fueron algunas de las ironías y sarcasmos varios lanzados a ese circo romano en que, en ocasiones, se convierten las redes sociales. 
Se dijo también que fue una decisión política, en circunstancias que aunque fuimos varios dirigentes quienes presentamos la denuncia, fue el Tribunal Regional Metropolitano el que adoptó la medida por contravenciones graves a los códigos de ética vigentes al momento de incurrirse en los actos cuestionados.
De toda la artillería, la pregunta más pertinente fue una que de seguro aún intriga a muchos.  Incluso a colegas: “¿Y Agustín Edwards es periodista?”.
La respuesta es sí.  Agustín Edwards era –y uso intencionadamente el tiempo verbal- periodista.  Explicar esto es el objetivo de este artículo.
En Chile, la condición de periodista está establecida por ley.  Por lo menos la posibilidad de autodefinirse como tal mas no para desempeñar el oficio, ya que en este caso no existe la exclusividad del ejercicio profesional.
Así lo estipula la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo aprobada en 2001.  En su artículo 5º señala que “son periodistas quienes estén en posesión del respectivo título universitario, reconocido válidamente en Chile, y aquéllos a quienes la ley reconoce como tales”.
Lo del título universitario no es necesario explicarlo.
No ocurre lo mismo con la frase “quienes la ley reconoce como tales”, que alude a la Ley 12.045 de 1956 que creó el Colegio de Periodistas de Chile y que fuera reformada sistemáticamente en los años subsiguientes.  Tal normativa reconocía exclusivamente como periodistas a “las personas que figuren inscritas en los registros del colegio”.
Hasta el 6 de abril de 1978, fecha en que se publicó el Decreto Ley 2.146 con las últimas modificaciones a dicho cuerpo legal, la posibilidad de inscribirse en los registros del colegio no se restringía a los titulados.  Podían hacerlo todos quienes acreditaran haber cotizado en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, que exigía demostrar haber ejercido previamente, y por un número determinado de años, como periodista o en empresas periodísticas, agencias noticiosas o radioemisoras.  De seguro tal fue el caso de Agustín Edwards, porque en términos estrictos y según su biografía, él es abogado.
Al momento de publicar el DL 2.146 se dio un plazo acotado para que regularizaran su situación quienes no contaban con estudios formales.  De esta forma 1978 fue el último año en que muchos colegas y trabajadores de medios sin título profesional pudieron no solo inscribirse en el colegio sino que, bajo tal figura, ser reconocidos legalmente como periodistas. 
Bajo este esquema si alguien tiene la condición de periodista solo por el hecho de ser colegiado, es lógico pensar que al ser eliminado del registro necesariamente deja de serlo.
Él siempre que debe firmar documentos de cualquier tipo coloca como profesión periodista, pese a que nunca estudió periodismorecordó recientemente Víctor Herrero, autor del libro “Agustín Edwards Eastman: Una biografía desclasificada del dueño de El Mercurio”.
De aquí en adelante, continuar con esta práctica debiera ser complejo para el también propietario de La Segunda.  El artículo 213 del Código Penal señala que “el que fingiere autoridad, ser funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.     El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior”. 
Está claro que la decisión del colegio no terminará con el poder que El Mercurio ejerce sobre la sociedad chilena, particularmente sobre la elite.  Tampoco resarcirá el daño causado a la democracia, la vida de tantos compatriotas y al propio ejercicio del periodismo nacional. 
Sin embargo, los simbolismos y la creación de sentido sí son importantes.  De eso trata, precisamente, nuestro oficio.  Uno en el cual colegas son todos quienes abrazan, más allá de la formación universitaria, los principios asociados al uso de la información y la comunicación para construir una mejor sociedad para todos.  No como mecanismo de control.  

Una asignatura que el dueño de El Mercurio por cierto que nunca cursó y, menos aún, aprobó.